
Rechazan un juicio abreviado por violencia de género tras detectar un “falso arrepentimiento” del imputado
.
Con esta decisión, la Magistrada frenó el beneficio de la libertad condicional para el agresor y garantizó que la causa continúe su trámite regular hacia el juicio ordinario.
Un ataque premeditado y la intervención determinante de un vecino
El hecho investigado ocurrió cuando el acusado —un hombre mayor de edad— desobedeció la prohibición de acercamiento dictada por la Justicia de Familia. Esperó a la víctima fuera de una vivienda con el rostro cubierto y armado con un cuchillo. La atacó causándole heridas cortantes e infligiéndole amenazas de muerte. La agresión se detuvo únicamente por la intervención de un transeúnte que comenzó a gritar.
El imputado llegó a esta instancia acusado por los delitos de Lesiones Leves agravadas por mediar violencia de género, Amenazas coactivas y Desobediencia a una orden judicial, en concurso real.
Las frases del acusado que revelaron un «falso arrepentimiento»
Para fundamentar la prisión en suspenso, los litigantes argumentaron que el acusado estaba “arrepentido”. Sin embargo, la doctora González Cabañas advirtió que las propias declaraciones del imputado durante la audiencia desmintieron esa postura y evidenciaron su alta peligrosidad:
- Estrategia para eludir el encierro: Al manifestar “me explicaron que me tenía que hacer cargo”, demostró que su aceptación de culpa no era un remordimiento genuino, sino una maniobra procesal.
- Carencia de límites internos: Justificó sus actos diciendo que el ataque “no va a volver a pasar porque me voy a ir a vivir lejos”, demostrando nula comprensión sobre la gravedad de sus actos.
- Inversión de la culpa: El agresor llegó a pedir “que ella no se acerque más a mí ni su familia porque me hicieron mucho daño”, pretendiendo ubicarse en el rol de víctima frente a la mujer que él mismo atacó premeditadamente.
Debida diligencia reforzada y un fallo del Superior Tribunal como respaldo
En su resolución, la Magistrada recordó que el Estado tiene la obligación constitucional e internacional (bajo la Convención de Belém do Pará) de actuar con debida diligencia reforzada para investigar, sancionar y erradicar la violencia de género. Validar una pena menor y en libertad ante un ataque con arma blanca y premeditación habría significado dejar a la víctima en una situación de riesgo inminente y constituido una respuesta estatal ineficaz.
Para sostener el rechazo directo de este acuerdo, la Jueza citó la jurisprudencia reciente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (Sentencia N° 86/26), la cual establece que la función jurisdiccional no puede quedar relegada frente al consenso de las partes:
“El proceso penal no es un contrato privado entre particulares, sino una herramienta de orden público donde se ventilan intereses superiores de la sociedad y derechos fundamentales de las personas. Por ello, la investidura jurisdiccional no puede ser relegada a una posición de convidado de piedra frente al consenso de los litigantes.” — Sentencia N° 86/26 del S.T.J.C.
Con esta medida, el Poder Judicial de Corrientes reafirma el control estricto que deben ejercer los juzgados sobre las salidas alternativas al juicio, asegurando la búsqueda de la verdad real y la protección integral de las víctimas de violencia estructural.